Según
el artículo 74 del Código Civil Persona natural son todos los individuos
de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
En materia comercial, el
empresario como persona natural es aquel individuo que profesionalmente se
ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, las
personas que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran
comerciantes pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas
operaciones.
Según el artículo 10 del
Código de Comercio, “son comerciantes las personas que profesionalmente
se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La
calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.
Comerciantes es pues, aquella
Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y
profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la
ley
¿Cuáles son las actividades
mercantiles y las no mercantiles?
Según el artículo 20 del Código de Comercio, enumera cada
una de las actividades que la ley considera como mercantiles:
Son mercantiles
para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con
destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo
clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o
sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar
habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de
establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y
demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de
sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la
negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o
negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc.,
de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles,
puentes, vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a
título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación,
manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones
o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas,
informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de
servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones,
montajes, instalaciones y ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación
mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra,
venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y
venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios,
y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley
mercantil”.
Según el artículo 23 del Código de Comercio:
No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras
artísticas y la enajenación de estas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados
para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los
agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado
natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales
frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las
profesiones liberales”.
¿A quién se le llama persona jurídica?
Según el artículo 98 del Código del Comercio, “Se llama
persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
¿Qué es sociedad?
Según el
artículo 98. “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer
un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el
fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad
social.
La sociedad,
una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados”.
¿Cuantos tipos de sociedad existen existen?
Existen diferentes tipos de siociedad que se pueden
reunir en 4 grupos:
·
Sociedades
de Personas
·
Sociedades
de Capital
·
Sociedades
de Naturaleza Mixta
·
Sociedades
de Comercialización Internacional
¿Cuáles son las sociedades de personas?
Sociedades de personas son aquellas en las que se conocen todos
los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con
su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da
derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
Entre este tipo de sociedades se encuentra:
·
Sociedad
colectiva
·
Sociedad
en Comandita simple.
¿Cómo se caracterizan la Sociedad
Colectiva?:
En la sociedad colectiva predominan las cualidades
individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la
responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las
actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de
sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno
de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de
las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras
análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe
límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor,
y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la
junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que
la deleguen en un consocio o un tercero.
¿Cómo se caracteriza Sociedad
Comanditaria o Comandita Simple?
La sociedad en
comandita simple
tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los
gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto
no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que
hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden
por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las
sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o
colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente
al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho
capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital
de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores
simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el
solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen
derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios
gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por
mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
¿Cuáles son las Sociedades de Capital?
Sociedades de Capital son aquellas en las que no se sabe quines son los socios y
estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
A esta clasificación pertenecen:
·
Sociedades
Anónimas
·
Comanditas
por Acciones.
¿Como se
identifica la Sociedad Anónima?
La sociedad Anónima
se
identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las
palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo
con cinco accionistas, no tiene un tope máximo de accionistas y su
responsabilidad es limitada al valor se sus aportes.
La representación de la sociedad anónima y administración de los negocios sociales,
corresponden al representante legal y suplentes, quines podrán ser nombrados
indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta
directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la
asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se
representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres
clases:
·
Autorizado: Es la cuantía fija que
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado
por los accionistas libremente.
·
Suscrito: Es la parte del capital
autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al
momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
·
Pagado: Es la parte del suscrito que
los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el
cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital
suscrito.
¿Cómo se constituye
la Sociedad Comandita por acciones?
Sociedades en
comanditas por acciones se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad
colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La
sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de
los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para
aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La
sociedad paga un (% ) sobre las utilidades. Numero de socios se constituye con
1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará
representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios
gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad
deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el
capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción
suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y
el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para
cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de
suscripción.
La responsabilidad de cada uno de los socios será
ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos
aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las particiones será como
en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima
para los socios comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en
todo caso la indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones).
La administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla
directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función
de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios
colectivos para negocios determinados. Las funciones de los socios son las
misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de
utilidades. El tiempo de duración de be ser definido y debe fijarse en la
escritura publica. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de
termino previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de
un numero de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los
socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a
menos de 50% de capital suscrito
¿Cuál es a sociedad mixta?
Sociedades de Naturleza Mixta son aquellas en la cual se sabe quines
son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes.
A esta
clasificación pertenecen:
·
Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
¿Cómo se identifican las Sociedades de
Responsabilidad Limitada?
las sociedades de
responsabilidad limitada se identifican con la denominación o razón social que
determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura
“Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son
responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la
responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es
posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor,
prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza,
cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de
igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la
sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este
tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es
de 25.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponden a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
¿Qué es la Sociedad de Comercialización Internacional?
La sociedad de
comercialización internacional (CI): Es un instrumento de promoción y
apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por
objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente,
orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios
tributarios.
¿Cómo se constituye es te tipo de
sociedad?
Se constituye como sociedad de comercialización
internacional (CI), mediante escritura publica según alguna de las formas
societarias establecidas por el código de comercio.
En este tipo de sociedad deben incluirse dentro de la
razón social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su
defecto la sigla CI.
Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar
operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades
hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados
externos.
Registrar la constitución en la cámara de comercio con
jurisdicción en le domicilio de la sociedad.
Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y aduanas
nacionales DIAN.
Realizar la inscripción en el registro nacional de
exportadores.
Para realizar la inscripción de la comercializadora
internacional, CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en
cuenta lo siguiente: solicitar a la dirección general de comercio exterior su
dirección de instrumentos de promoción, zonas francas y sociedades de
comercialización internacional, el formulario de solicitud de inscripción como
comercializadora internacional.
Diligenciar y presentar ante
la citada dependencia del ministerio de comercio exterior:
Original del formulario de solicitud de inscripción como
comercializadora internacional.
Original del certificado de existencia y representación
legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de la sociedad.
El registro nacional de exportadores.
Fotocopia del NIT.
Estudio de mercados.
Requisitos Para El
Registro De La Constitución En La Cámara De Comercio:
Verificar previamente en la cámara de comercio que no
exista otra sociedad o establecimiento de comercio con el mismo nombre de la
que se pretende registrar.
Tanto la sociedad comercial
como la civil se constituyen mediante escritura publica ante notaria y debe
contener como mínimo los siguientes requisitos establecidos en el articulo 110
del código de comercio.
Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
Nombre, domicilio e identificación de los socios.
Nombre de la sociedad.
Domicilio social.
El objeto social, enunciando en forma clara las
actividades principales.
El capital Social, el número de cuotas en que se divide,
el valor de cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las
sociedades por acciones el capital autorizado, suscrito y pagado, el numero de
acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no existe un valor
mínimo ni uno máximo de capital.
La forma de administración o representación legal de la
sociedad y las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de
que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá que tiene
las facultades prevista en la ley comercia.
La duración precisa de la sociedad.
Los nombramientos de representantes legales y órganos de
administración y fiscalización.
La constancia de aceptación de los cargos y sus
identificaciones, salvo que las personas designadas firmen la escritura
publica.
Cláusula compromisoria.
Diligenciar el formulario de matricula mercantil que se
vende en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio, sin tachones o
enmendaduras y firmado por el representante legal.
La sociedad debe presentar la solicitud de matricula en
la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su
domicilio principal. Y para el efecto debe presentar la escritura publica de
constitución, el formulario de matricula y las cartas de aceptación de los
nombramientos que se efectúan ya sea de representantes legales, junta directiva
y revisores fiscales sino están firmando la escritura publica de constitución.
Una vez ingresen los documentos, se cobraran los derechos
de inscripción de matricula y del impuesto de registro. Estos son unas tarifas
establecidas por el gobierno anualmente y son una tarifa fija; la matricula se
calcula de acuerdo con el capital y el impuesto de registro es el 0.7% del
capital. En caso de que en la constitución de la sociedad se aporten bienes
inmuebles, primero deberá registrarse la escritura en la oficina de registro de
instrumentos públicos, después, con la copia del recibo de pago y con todas las
formalidades anteriormente descritas se registrara en la cámara de comercio y
se pagan solamente los derechos de inscripción y la matricula, por cuanto en la
oficina de registro de instrumentos públicos se paga el impuesto de registro.
Con la cámara de comercio quedan obligados a renovar la matricula mercantil
anualmente durante los tres primeros meses del año. Tanto la comercial como la
civil se constituyen de la misma manera.
Consultorio Empresarial I Pulse clic aquí para conocer la actividad sobre tipos de sociedad
Consultorio Empresarial II Pulse clic aquí para saber cuando aplicar los tipos de sociedad
Referencia
Secretaria de Senado. (2009). Decreto 410 de 1971. Tomado de; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html
Universidad Nacional de Colombia. (2009). tomado de www.virtual.unal.edu.co
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