ABC para crear su empresa
Aportado por
Francisco Leal Mateus - Colprensa/La Patria
Crear
empresa puede significar un proceso engorroso si no tiene en cuenta varios
aspectos y trámites que son de estricto cumplimiento. Por ello es recomendable
que se asesore bien antes de iniciar su proyecto.
Una
de las principales causas de que los negocios cierren antes de su consolidación
es la mala ubicación del establecimiento.
La
importancia del sitio varía según el tipo de empresa a constituirse y las
características del mercado.
Por
esta razón, antes de realizar la elección, es prioritario conocer las
necesidades de la compañía que piensa crear y analizar detenidamente las
diferentes opciones de localización. El objetivo es elegir un lugar que
contribuya de la forma más eficaz y con el menor costo posible.
La
proximidad del mercado objetivo o la dotación de infraestructuras y
comunicaciones son dos factores clave a la hora de elegir una u otra opción.
Así
mismo, es bueno que tenga en cuenta la legislación urbanística, ayudas
económicas o fiscales si existen y, por supuesto, el precio. Este elemento
puede ser determinante a la hora de la decisión.
Por
ello, en el momento de evaluar el valor del local no sólo hay que tener en
cuenta la cantidad que se va a pagar, sino también el costo de las obras para
acondicionarlo y la relación del precio con el resto de factores.
Lo que se debe y no se debe
De
acuerdo con las cámaras de comercio de Bogotá y Manizales, existe una
"Guía para crear empresa", en la cual se determinan varias pautas que
orientan al futuro empresario.
Por
ejemplo allí se contempla, por mandato expreso del artículo primero de la Ley
232 del 26 de diciembre de 1995, que: "ninguna autoridad podrá exigir la
licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de establecimiento
comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para
continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el
cumplimiento de requisito alguno que no esté expresamente ordenado por el
legislador".
Pero,
aunque los permisos de funcionamiento quedaron abolidos, es obligatorio para el
ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos, contemplados en el artículo segundo de la Ley 232 de
1995:
A.
Solicitar ante la Curaduría Urbana el concepto de uso de suelo. Cumplir todas
las normas referentes al tema, intensidad auditiva, horario, ubicación y
destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio.
B.
Registrar ante la Cámara de Comercio el establecimiento, verificando que no
exista un nombre igual o similar al que se desea inscribir.
C.
Diligenciar el formulario respectivo y pagar los derechos de inscripción que
dependen del valor de activos con los que se inicie la actividad.
D.
Solicitar el concepto de bomberos, que es cada año.
E.
Cumplir las condiciones sanitarias descritas por la Ley novena de 1979 y demás
normas vigentes sobre la materia. Si es necesario, realizar un curso de
manipulación de alimentos en el hospital más cercano al establecimiento o
buenas prácticas de manufactura en un laboratorio certificado por un ente
autorizado.
F.
Cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales que
causen pagos por derechos de autor, éstos se deben pagar y presentar los
comprobantes expedidos por la autoridad legalmente reconocida de acuerdo con la
Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.
G.
Existen otros permisos para el funcionamiento de una actividad empresarial,
como por ejemplo:
1.
Registrar ante el Invima, si es el caso, los alimentos, medicamentos, productos
de aseo o cosméticos que la empresa vaya a producir.
2.
Licencias ambientales. Se entiende por licencia ambiental la autorización que
otorga la autoridad ambiental para la ejecución de una obra o actividad. La
autorización está sujeta al cumplimiento que el beneficiario vaya a realizar en
su empresa, teniendo en cuenta aspectos como prevención, mitigación, corrección,
compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
3.
La ejecución de algunas obras, establecer industrias, o el desarrollo de cualquier
actividad requerirán de una licencia ambiental si, de acuerdo con la ley y los
reglamentos, pueden producir grave deterioro a los recursos naturales
renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al
paisaje.
Estudio de impacto ambiental
Se
entiende por estudio de impacto ambiental el conjunto de la información que
deberá presentar ante la autoridad ambiental competente la persona que pide una
licencia ambiental. En el caso de Caldas la autoridad competente es
Corpocaldas.
El
estudio de impacto ambiental contendrá información sobre la localización del
proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que
puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad. Para ello se pide
la licencia y la evaluación de los impactos que puedan producirse.
Además,
incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección, y
compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad a
realizar.
Licencia ambiental
De
conformidad con la Resolución 655 de 1996, expedida por el Ministerio del Medio
Ambiente (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), la
solicitud de la licencia ambiental debe presentarse con el lleno de los
siguientes requisitos:
*
Nombre o razón del solicitante o interesado.
*
Poder debidamente otorgado, cuando se actúan mediante apoderado.
*
Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de persona
jurídica.
*
Domicilio y nacionalidad del interesado.
*
Descripción del proyecto, de la obra o actividad que va a desarrollarse.
*
Plano a escala adecuada que determine la localización del proyecto.
*
Costo aproximado del proyecto, obra actividad para desarrollar.
*
Descripción de las características ambientales generales del área de
localización.
*
Indicación específica de los recursos naturales que van a ser usados,
aprovechados o afectados en
el
proyecto, obra o actividad.
*
Información sobre la presencia de comunidades localizadas en el área del
proyecto.
*
Indicar si el proyecto obra o actividad afecta las áreas del sistema de parques
naturales.
*
Con fundamento en la información y en la visita técnica, que generalmente
realiza la Subdirección de Calidad Ambiental, se determina si se requiere plan
de manejo ambiental, licencia ambiental o permiso especial.
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Referencia
Universia
Colombia. (2009). Tomado de http://www.universia.net.co 19 February, 2009,
15:31
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