6. CUAL ES EL ABC PARA CREAR SU EMPRESA

ABC para crear su empresa


 Aportado por Francisco Leal Mateus - Colprensa/La Patria

Crear empresa puede significar un proceso engorroso si no tiene en cuenta varios aspectos y trámites que son de estricto cumplimiento. Por ello es recomendable que se asesore bien antes de iniciar su proyecto.

Una de las principales causas de que los negocios cierren antes de su consolidación es la mala ubicación del establecimiento.

La importancia del sitio varía según el tipo de empresa a constituirse y las características del mercado.

Por esta razón, antes de realizar la elección, es prioritario conocer las necesidades de la compañía que piensa crear y analizar detenidamente las diferentes opciones de localización. El objetivo es elegir un lugar que contribuya de la forma más eficaz y con el menor costo posible.

La proximidad del mercado objetivo o la dotación de infraestructuras y comunicaciones son dos factores clave a la hora de elegir una u otra opción.

Así mismo, es bueno que tenga en cuenta la legislación urbanística, ayudas económicas o fiscales si existen y, por supuesto, el precio. Este elemento puede ser determinante a la hora de la decisión.

Por ello, en el momento de evaluar el valor del local no sólo hay que tener en cuenta la cantidad que se va a pagar, sino también el costo de las obras para acondicionarlo y la relación del precio con el resto de factores.

Lo que se debe y no se debe

De acuerdo con las cámaras de comercio de Bogotá y Manizales, existe una "Guía para crear empresa", en la cual se determinan varias pautas que orientan al futuro empresario.

Por ejemplo allí se contempla, por mandato expreso del artículo primero de la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995, que: "ninguna autoridad podrá exigir la licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de establecimiento comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador".

Pero, aunque los permisos de funcionamiento quedaron abolidos, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos, contemplados en el artículo segundo de la Ley 232 de 1995:

A. Solicitar ante la Curaduría Urbana el concepto de uso de suelo. Cumplir todas las normas referentes al tema, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio.

B. Registrar ante la Cámara de Comercio el establecimiento, verificando que no exista un nombre igual o similar al que se desea inscribir.

C. Diligenciar el formulario respectivo y pagar los derechos de inscripción que dependen del valor de activos con los que se inicie la actividad.

D. Solicitar el concepto de bomberos, que es cada año.

E. Cumplir las condiciones sanitarias descritas por la Ley novena de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. Si es necesario, realizar un curso de manipulación de alimentos en el hospital más cercano al establecimiento o buenas prácticas de manufactura en un laboratorio certificado por un ente autorizado.

F. Cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales que causen pagos por derechos de autor, éstos se deben pagar y presentar los comprobantes expedidos por la autoridad legalmente reconocida de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.

G. Existen otros permisos para el funcionamiento de una actividad empresarial, como por ejemplo:

1. Registrar ante el Invima, si es el caso, los alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos que la empresa vaya a producir.

2. Licencias ambientales. Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de una obra o actividad. La autorización está sujeta al cumplimiento que el beneficiario vaya a realizar en su empresa, teniendo en cuenta aspectos como prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

3. La ejecución de algunas obras, establecer industrias, o el desarrollo de cualquier actividad requerirán de una licencia ambiental si, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueden producir grave deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.

Estudio de impacto ambiental

Se entiende por estudio de impacto ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente la persona que pide una licencia ambiental. En el caso de Caldas la autoridad competente es Corpocaldas.

El estudio de impacto ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad. Para ello se pide la licencia y la evaluación de los impactos que puedan producirse.

Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección, y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad a realizar.

Licencia ambiental

De conformidad con la Resolución 655 de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), la solicitud de la licencia ambiental debe presentarse con el lleno de los siguientes requisitos:

* Nombre o razón del solicitante o interesado.

* Poder debidamente otorgado, cuando se actúan mediante apoderado.

* Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de persona jurídica.

* Domicilio y nacionalidad del interesado.

* Descripción del proyecto, de la obra o actividad que va a desarrollarse.

* Plano a escala adecuada que determine la localización del proyecto.

* Costo aproximado del proyecto, obra actividad para desarrollar.

* Descripción de las características ambientales generales del área de localización.

* Indicación específica de los recursos naturales que van a ser usados, aprovechados o afectados en
el proyecto, obra o actividad.

* Información sobre la presencia de comunidades localizadas en el área del proyecto.

* Indicar si el proyecto obra o actividad afecta las áreas del sistema de parques naturales.

* Con fundamento en la información y en la visita técnica, que generalmente realiza la Subdirección de Calidad Ambiental, se determina si se requiere plan de manejo ambiental, licencia ambiental o permiso especial.
Referencia

Universia Colombia. (2009). Tomado de http://www.universia.net.co 19 February, 2009, 15:31

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